DIPLOMA EXPEDIDO POR AEPROMO
VALIDEZ DEL DIPLOMA EXPEDIDO POR AEPROMO
Para recibir el diploma expedido por AEPROMO (Asociación Española de Profesionales Médicos en Ozonoterapia), el estudiante debe (1) superar exitosamente los tres exámenes escritos que se tienen a la finalización de cada uno de los tres módulos en que están divididas las 350 horas del diplomado; y (2) presentar y aprobar el trabajo escrito “fin del diplomado”. En el diploma se enumera el currículum y el número de horas del mismo.
El diploma de AEPROMO no otorga créditos. No tiene reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de España, ni es expedido por ninguna universidad o centro de enseñanza autorizado por las autoridades españolas. Sirve para acreditar al empleador y/o al paciente y a las autoridades sanitarias que el portador del diploma de AEPROMO es un conocedor en ozonoterapia, con suficientes conocimientos sólidos para aplicar la ozonoterapia de acuerdo a su fundamentación científica y en condiciones de seguridad y eficacia.
Títulos académicos y títulos propios otorgados por universidades españolas
Los títulos académicos universitarios, expedidos en España, únicamente son reconocidos por el Ministerio de Educación, no por el Ministerio de Sanidad. Y el de Educación reconoce un número muy limitado de especialidades médicas.
La inmensa mayoría de universidades españolas (privadas y públicas), realizan una cantidad inmensa de especialidades en muy diferentes materias (medicina, derecho, arquitectura, ingeniería, etc.) que otorgan un diploma que se llama «título propio» (Art. 2, g, Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre).
Los títulos propios no tienen reconocimiento académico por parte del Ministerio de Educación. Su único respaldo es que ha sido expedido por una universidad o institución académica con esa facultad. Los títulos propios sirven “para que las innovaciones científicas y técnicas se transfieran con la mayor rapidez y eficacia posibles al conjunto de la sociedad y continúen siendo su principal motor de desarrollo” (punto VII de la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2001).