- La Ley federal brasilera 14.648 de 2023 (4 agosto) autorizó “la ozonoterapia en todo el territorio nacional”
- El brasilero CFM (Consejo Federal de Medicina) obligado por esa ley federal, reguló muy recientemente (29 agosto 2025) “el uso de la ozonoterapia como procedimiento médico coadyuvante en el tratamiento de heridas y dolores musculoesqueléticos”.
- Con anterioridad el CFM se pronunciaba pública, vehemente, y contundentemente en contra de la ozonoterapia como tratamiento médico, y amenazaba a los médicos con sanciones (incluyendo el retiro de por vida de sus licencias médicas) si la practicaban.
- La resolución de 2025 del CFM precisa que la ozonoterapia “como procedimiento médico coadyuvante en el tratamiento de heridas y dolores musculoesqueléticos” es “un procedimiento exclusivamente médico”.
- El tratamiento “debe ir precedido de un diagnóstico nosológico del tipo y la causa de la lesión” para reducir “el riesgo de complicaciones y” mejorar “el manejo de los efectos adversos.”
- El CFM señala que la ozonoterapia es un acto médico y que es un tratamiento complementario.
- El médico “deberá mantener registros sistemáticos en la historia clínica”: indicación, técnica utilizada, concentración de ozono, tiempo de exposición o volumen inyectado, frecuencia de aplicaciones y resultados clínicos.
- Brasil también ha autorizado y regulado la práctica de la ozonoterapia en odontología (2015); fisioterapia (2018); farmacia (2020); enfermería (2020); veterinaria (2020); y biomedicina (2020).
- La Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia ha venido afirmando en sus varias ediciones, que la ozonoterapia es un tratamiento complementario, es un acto médico, y está a favor de la regulación de la terapia.
- AEPROMO ha estado brindado apoyo legal a los colegas brasileros publicando varios y detenidos análisis jurídicos sobre la evolución legal de la ozonoterapia en este país sudamericano.
El brasilero CMF (Consejo Federal de Medicina) https://www.jusbrasil.com.br/diarios/1385824575/dou-secao-1-29-08-2025-pg-201
obligado por “la Ley Federal N.° 14.648/2023, que autorizó la ozonoterapia como procedimiento complementario en todo el país”, tuvo que cumplir con su deber “de definir los criterios, indicaciones y límites para la práctica segura del procedimiento por parte de los médicos”, como lo precisa la “Exposición de Motivos de la Resolución CFM Nº 2.445/2025. Esta “regula el uso de la ozonoterapia como procedimiento médico complementario en el tratamiento de heridas y dolores musculoesqueléticos, deroga la Resolución CFM 2181/2018 y otras disposiciones”. https://portal.cfm.org.br/wp-content/uploads/2025/08/Resolucao-CFM-n-2.4452025.pdf
El CFM en forma reiterada se venía pronunciando desde hacía muchos años pública, vehemente, y contundentemente en contra de la ozonoterapia como tratamiento médico, incluso amenazando a los médicos con sanciones (incluyendo el retiro de por vida de sus licencias médicas) si se atreviesen a practicarla. Su último recordatorio fue del 6 agosto 2020, donde categóricamente afirmaba que la ozonoterapia no estaba “reconocida para el tratamiento del covid-19, ni para cualquiera otra enfermedad.” Señalaba que este tratamiento no ofrecía “a los médicos y pacientes la certeza de que” era “un procedimiento eficaz y seguro”.
Y una vez más amenazaba a “los médicos que no” obedecieran “las normas éticas establecidas por el CFM y los Consejos Regionales de Medicina serían “objeto de denuncias e investigaciones sobre su conducta en relación con la prescripción de la ozonoterapia.”. https://portal.cfm.org.br/noticias/ozonioterapia-nao-e-valida-para-nenhuma-doenca-inclusive-a-covid-19
La prohibición contra la ozonoterapia la levanta el CFM (Consejero Federal de Medicina), al estar obligada a obedecer y por tanto a desarrollar el contenido de la ley federal 14.648 de 2023 (4 agosto) que autorizó “la ozonoterapia en todo el territorio nacional”. https://aepromo.org/brasil-por-ley-se-autoriza-la-ozonoterapia-en-todo-el-territorio-nacional/
El CFM tiene un poder extraordinario sobre los médicos, al igual que otros colegios profesionales de la salud de Brasil, tales como odontólogos, veterinarios, enfermeros, farmaceutas, etc. Este inmenso poder radica en autorizar la práctica de diferentes terapias y de regularlas. En la inmensa mayoría de los países, son las autoridades gubernamentales, las encargadas de autorizar y regular la práctica de terapias. En Brasil esta facultad ha sido delegada a los consejos federales. Además éstos, al igual que en muchos colegios profesionales en otros países, tienen el poder de sancionar a los profesionales, por violaciones a sus códigos deontológicos. https://aepromo.org/status-legal-de-la-ozonoterapia-en-brasil-actualizacion/
Contenido de la Resolución CFM Nº 2.445/2025
“Se autoriza el uso de la ozonoterapia como terapia médica complementaria para el tratamiento de las siguientes afecciones:
“I – úlceras del pie diabético;
“II – úlceras arteriales isquémicas;
“III – heridas infecciosas agudas;
“IV – úlceras venosas crónicas.”
Para estas enfermedades la ozonoterapia “debe realizarse exclusivamente por vía tópica, utilizando una bolsa de plástico hermética (bolsa de ozono), aceite ozonizado o ungüento, con concentraciones y frecuencia definidas en protocolos de atención basados en la evidencia científica disponible.” Y debe practicarse “en un entorno hospitalario o en un consultorio médico que cuente, como mínimo, con la infraestructura de un establecimiento del Grupo 2.” (art 1)
La resolución “prohíbe expresamente el uso de la ozonoterapia para el tratamiento de heridas neoplásicas en cualquier etapa, excepto en el contexto de una investigación clínica formalmente aprobada.”
“Autoriza el uso de la ozonoterapia como terapia médica complementaria para el tratamiento de las siguientes afecciones de dolor musculoesquelético:
“I – artrosis de rodilla;
“II – lumbalgia por hernia discal.” (art. 3)
“Para el tratamiento de la artrosis de rodilla, la ozonoterapia debe administrarse mediante inyección intraarticular y puede realizarse en una clínica o consultorio médico especializado con infraestructura física compatible con los criterios para establecimientos del Grupo 3.” (art. 4)
“Para el tratamiento de la lumbalgia causada por hernia discal, la ozonoterapia, mediante inyección paravertebral o intradiscal, debe ser realizada exclusivamente por médicos en un hospital de día o en un entorno hospitalario con espacio quirúrgico controlado, técnica aséptica rigurosa y guía por imagen.” (art. 5)
Los procedimientos para estas afecciones de dolor musculoesquelético lo deben ejecutar “médicos con Registro de Calificación de Especialista (RQE) en las siguientes especialidades: anestesiología, neurocirugía, ortopedia y traumatología; o en las siguientes áreas de práctica: radiología intervencionista y angiorradiología o dolor.” (párrafo único)
“La realización de la ozonoterapia requiere equipos médicos generadores de ozono debidamente certificados y regulados por la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (Anvisa). (art. 6)
“La indicación de la ozonoterapia es un procedimiento exclusivamente médico, ya que debe ir precedida de un diagnóstico nosológico del tipo y la causa de la lesión. Este diagnóstico es esencial para la correcta aplicación de la terapia adyuvante, reduciendo el riesgo de complicaciones y mejorando el manejo de los efectos adversos.” (art. 7)
“El médico tratante deberá mantener registros sistemáticos en la historia clínica, detallando la indicación, la técnica utilizada, la concentración de ozono, el tiempo de exposición o el volumen inyectado, la frecuencia de las aplicaciones y los resultados clínicos observados.” (art. 8)
Regulación de la ozonoterapia en otras áreas de la salud
Brasil es el país con más normativas vigentes sobre ozonoterapia y que están dirigidas específicamente a diferentes profesiones de la salud. Este país, a través de sus respectivos colegios profesionales ha autorizado y regulado la práctica de la ozonoterapia en las siguientes profesiones de salud: odontología (2015); fisioterapia (2018); farmacia (2020); enfermería (2020); veterinaria (2020); y biomedicina (2020).
“Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia”, ISCO3, 4ª ed., 2025, en relación a la resolución 2.445/2025 del CFM
Ozonoterapia: Tratamiento complementario. Vale la pena resaltar que la “Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia”, en sus ya cuatro ediciones, ha venido señalando que “la ozonoterapia es un tratamiento complementario y debe realizarse junto con y no en lugar de la medicina alopática. Entender la diferencia entre complementaria y alternativa es importante para el ozonoterapeuta. La aplicación de la ozonoterapia complementa otros tratamientos alopáticos tales como intervenciones farmacológicas y procedimientos quirúrgicos y no los reemplaza como una alternativa.” (párrafo 1.3).
Ozonoterapia: Acto médico. La ozonoterapia es un acto médico y tiene que ser prescrito y realizado por un médico. (párrafo 1.4). “La ozonoterapia es un acto médico y debe ser practicado por médicos y aplicada con rigor científico.” Por ello en “los centros médicos donde se practica la ozonoterapia deben (…) tener un médico cualificado con formación y experiencia reconocida en la ozonoterapia. Esta será la persona responsable de la prescripción y la administración del tratamiento.” (párrafo 19).
Regulación de la ozonoterapia. Desde su primera edición en el 2010, la Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia, se ha venido pronunciando en favor de la regulación de la ozonoterapia por las autoridades correspondientes. En la 4ª. edición se lee: “acoge con gran satisfacción que la práctica de la ozonoterapia se haya regularizado hasta el momento” en 15 países.
AEPROMO (Asociación Española Profesionales Médicos en Ozonoterapia) y sus contribuciones para la regulación de la ozonoterapia en Brasil
AEPROMO desde su fundación en el 2008, bajo la presidencia de la Dra. Adriana Schwartz, se colocó a favor de que la ozonoterapia se pudiera practicar dentro de un marco legal y debidamente amparada por la legislación de cada uno de los países que se practicara.
En el caso específico de Brasil ha publicado detenidos análisis jurídicos sobre la evolución legal de la ozonoterapia en este país sudamericano. Su primer específico apoyo lo hizo en el 2011. https://aepromo.org/3er-congreso-iberoamericano-de-oxigeno-ozonoterapia-2o-congreso-brasilero-de-ozonoterapia-1er-congreso-brasilero-de-hidro-ozonoterapia/
Después de la asesoría legal brindada por AEPROMO, y de un intenso trabajo de recolección de la documentación necesaria por parte de ABOZ (Asociación Brasilera de Ozonoterapia), esta asociación presentó en diciembre 2013, su petición al Consejo Federal de Medicina que tiene la facultad de reconocer los procedimientos y terapias médicas en Brasil.
En el 2015, AEPROMO, junto con las 21 asociaciones nacionales de ozonoterapia de diferentes países, integrantes de la entonces existente IMEOF (International Medical Ozone Federation) envió una carta al CFM, pidiéndole que la ozonoterapia fuese reglamentada como un procedimiento médico. De esta forma continuaba apoyando a ABOZ (Asociación Brasilera de Ozonoterapia) en su objetivo de que la ozonoterapia fuese regularizada. https://aepromo.org/imeof-apoya-a-aboz-en-su-objetivo-de-regularizar-la-ozonoterapia-en-brasil/
El apoyo legal se fundamentaba en el documento publicado por la sección legal de ISCO3 (International Scientific Committee of Ozone Therapy” titulado “Ozone Therapy and Legislation – Analysis for its Regularization” de Roberto Quintero et al. November 18, 2012. 2nd updated and extended edition May 20, 2015. https://isco3.org/wp-content/uploads/2015/09/Update-May-2015-for-ISCO3.pdf
En el 2018 se sigue brindando soporte legal al objetivo de la regulación en Brasil con la publicación del documento “Preliminary Legal Evaluation – Legal Situation of Ozone Therapy in Brazil”, de Roberto Quintero et al., August 1, 2018. Debido a las importantes decisiones de regular la ozonoterapia adoptados por varios colegios profesionales brasileros de la salud, y de la decisión gubernamental de aprobar la ozonoterapia en el sector público (2017), los mismos autores publicaron el “Status legal de la ozonoterapia en Brasil- Actualización”. https://aepromo.org/status-legal-de-la-ozonoterapia-en-brasil-actualizacion/
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