- Comisión de Salud del Congreso de Sinaloa aprobó dictamen que incluye la ozonoterapia en la Ley de Salud.
- Quienes la practiquen deberán contar con diplomas legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
La Comisión de Salud del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó (25 nov. 2025) el dictamen que regula la aplicación de la ozonoterapia en el Estado, incluyéndola en su Ley de Salud. https://extraoficial.mx/avanza-en-el-congreso-derecho-a-acompanamiento-en-el-parto-y-nuevas-reglas-para-la-ozonoterapia/
Para quienes la practiquen deberán contar con los diplomas correspondientes y que estos hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Se precisa que “para los efectos de esta ley se entiende por medicina alternativa la atención a la salud mediante la aplicación de sistemas, técnicas o prácticas basadas en avances científicos y tecnológicos que no estén comprendidos en la formación formal de la medicina, y está formado [entre otros] por la (…) compuestos químicos como el ozono (…)”.
El dictamen ahora pasará para su votación al plenario del congreso. Si es aprobado, se enviará al presidente del Estado para su firma y publicación oficial.
Tres Estados mexicanos tienen regulada la ozonoterapia: Nuevo León (2018), Ciudad de México (2023) e Hidalgo (2024).
Diferencias entre Medicina Complementaria y Medicina Alternativa
La “Declaración de Madrid sobre la Ozonoterapia”, ISCO3, 4ª. ed., 2025, precisa las diferencias entre la Medicina Complementaria y la Alternativa.
“La ozonoterapia es un tratamiento complementario y debe realizarse junto con y no en lugar de la medicina alopática (…) La aplicación de la ozonoterapia complementa otros tratamientos alopáticos tales como intervenciones farmacológicas y procedimientos quirúrgicos y no los reemplaza como una alternativa (…)
La ozonoterapia tiene que ser practicada como un tratamiento complementario, adyuvante o paliativo para diversas enfermedades. La ozonoterapia es parte de las técnicas de las nuevas tecnologías que complementan y facilitan los tratamientos convencionales. Es una herramienta más en el arsenal médico.
La ozonoterapia moderna no es alternativa: es complementaria, científica y necesaria.” (punto 1.3, Medicina Humana).
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