• Exonerado profesional de la salud afiliado a AEPROMO que había sido expedientado por un colegio oficial de médicos español por practicar la ozonoterapia.
  • No se le aplicó sanción porque la terapia se aplica, entre otros, en traumatología y en medicina del dolor en numerosos hospitales públicos españoles y privados.
  • La resolución afirma que el Colegio Médico de Madrid avala la ozonoterapia.
  • Recuerda que la Comunidad de Madrid “autoriza la aplicación de la ozonoterapia por personal médico.”
  • La decisión favorable se adopta en contra de la posición de la OMC (Organización Médica Española) que califica a la ozonoterapia de pseudoterapia.
  • AEPROMO colaboró activamente en defensa de la persona acusada en el largo año que duró el proceso, con extenso, bien documentado y fundamentado documento científico-médico y legal.

 

El español Colegio Oficial de Médicos de Alicante (Comunidad Valenciana) inició contra un miembro de AEPROMO, un expediente disciplinario (29 enero 2025) por “garantizar la eficacia de técnicas o procedimientos no contrastado por entidades científicas o profesionales de reconocido prestigio; y emplear para el tratamiento de pacientes medios no controlados científicamente (…) en relación los (sic) siguientes procedimientos o terapias: ozonoterapia …”

La persona expedientada, a quien le tocó contratar un abogado sur place, solicitó la colaboración de la asociación. AEPROMO (12 marzo 2025) le envió un detallado y fundamentado escrito científico-legal de defensa.

Posteriormente, la acusación reconoció que la persona expedientada había “aportado amplia documentación sobre el uso de la ozonoterapia en hospitales del sistema público [español]y del sector privado; así como documentación extensa sobre la evidencia científica de dicho uso. Sin embargo, agregó, que la “Organización Médica Colegial” [OMC, que por ley agrupa a todos los colegios profesionales médicos españoles, a los cuales obligatoriamente los médicos deben estar registrados], considera a la ozonoterapia como pseudoterapia, al considerar que no hay ninguna evidencia científica creíble que avale el uso del ozono como un tipo de terapia médica.” [https://www.cgcom.es/observatorios/oppiss]

En la “valoración de la prueba” de la resolución se constata “el uso extendido de la ozonoterapia, no solo en especialidades como la Traumatología, sino en otros campos, entre ellos la medicina del dolor, tanto en organizaciones hospitalarias del sector privado como en números hospitales públicos [españoles]. [https://aepromo.org/mas-hospitales-publicos-espanoles-utilizan-la-ozonoterapia/]

Se indica que el Colegio Médico de Madrid “avala la ozonoterapia como tratamiento complementario del cáncer y otras patologías” [https://aepromo.org/contundente-triunfo-de-aepromo-y-de-su-presidenta-en-favor-de-la-ozonoterapia/]; y la Consejería de Sanidad de Madrid “autoriza la aplicación de ozonoterapia por personal médico.” [https://aepromo.org/  – Acceder a zona de socios – Legislación]

“En este contexto, se genera una duda más que razonable en cuanto a la creencia de su utilidad y validez por los profesionales médicos que utilizan dicha terapia. En consecuencia, y pese al pronunciamiento de la OMC [Organización Médica Colegial] no se puede afirmar que tales prácticas supongan una conducta deontológicamente merecedora de sanción.”

En la parte sancionadora de la resolución, la junta directiva del Colegio Médico de Alicante unánimemente decide respecto de la ozonoterapia, que “no se concluye que su práctica merezca reproche deontológico.”

 

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