• La española OMC (Organización Médica Colegiada) a través de su anterior tesorero, Jerónimo Fernández Torrente, denunció a la presidenta de AEPROMO en el ICOMEM (Colegio de Médicos de Madrid, 17 enero 2019).
  • La denuncia calificaba a la Dra. Adriana Schwartz como “la jefa de la banda de AEPROMO”.
  • El ICOMEM sancionó a la Dra. Schwartz (16 noviembre 2020).
  • La sancionada recurrió a la justicia (5 de mayo de 2021).
  • La junta directiva del ICOMEM (9 diciembre 2022) revocó «el acuerdo sancionador” y consideró que sí existía “evidencia científica suficiente para entender que la ozonoterapia puede ser utilizada como tratamiento complementario de terapias como el cáncer.» 
  • El ICOMEM, le pidió a la Dra. Schwartz que solicitara la suspensión y posterior archivo del procedimiento judicial. En consonancia con la solicitud, la justicia archivó la demanda, cuatro años después de la denuncia infundada de la OMC.

 

La española OMC (Organización Médica Colegiada), a través de su anterior tesorero y entonces director del “Observatorio contra las Pseudociencias, Pseudoterapias, Intrusismo y Sectas Sanitarias”, Jerónimo Fernández Torrente, denunció a la presidenta de AEPROMO en el ICOMEM (Colegio de Médicos de Madrid, 17 enero 2019).

La denuncia calificaba a la Dra. Adriana Schwartz” como “la jefa de la banda de AEPROMO”. Comenzó así una persecución en toda regla contra la ozonoterapia, acusando sin fundamento a la Dra. Adriana Schwartz, presidenta de AEPROMO.

El ICOMEM sancionó a la Dra. Schwartz (16 noviembre 2020).

 

La sancionada Dra. Schwartz, recurrió a la justicia contenciosa-administrativa (5 de mayo de 2021), en calidad de demandante, contra la injusta, ilegal y arbitraria sanción administrativa del ICOMEM (en calidad de demandado).

Luego, el demandado ICOMEM (Colegio de Médicos de Madrid) le manifestó a la Dra. Schwartz,

  • que la nueva junta directiva, estaba en contra de la sanción que se le había impuesto; y adoptó unánimemente (9 diciembre 2022):
  • “la revocación del acuerdo sancionador” contra la Dra. Schwartz; y consideró
  • que sí existía “evidencia científica suficiente para entender que la ozonoterapia puede ser utilizada como tratamiento complementario de terapias como el cáncer, entre otras patologías,
  • “que su libertad de prescripción [la de la Dra. Schwartz] como facultativa sujeta a responsabilidad profesional ampara dicha conducta, y
  • “que la colegiada [Dra. Schwartz] nunca refirió que [la ozonoterapia] se tratara de un tratamiento curativo del cáncer.”

 

Conjuntamente el demandado ICOMEM y la demandante Dra. Schwartz, solicitaron el archivo del expediente, y así procedió el Juzgado Contencioso-Administrativo No. 25 de Madrid (2 febrero 2023).

Cuatro años de persecución

La Dra. Schwartz, al mismo tiempo que estaba siendo acosada, perseguida, y con el dedo inquisidor de la antigua junta directiva del ICOMEM, a instancias de la acusación presentada por la OMC, a través de su tesorero, estaba defendiendo su absoluta inocencia. Fueron cuatro dificilísimos y delicados años que duró esta persecución.

 

No obstante, la Dra. Schwartz continuó dedicando tiempo, energías, recursos y conocimiento en favor de la investigación científica de la ozonoterapia. Uno de los ejemplos más concretos fue su intenso y agotador trabajo, totalmente ad-honorem, realizado con 600 enfermos COVID19 en un hospital madrileño en pleno pico de la epidemia (abril 2020), utilizando en forma pionera y absolutamente exitosa la solución salina ozonizada. Los excelentes resultados del trabajo y la investigación realizada se encuentran publicados en una revista científica.

https://jppres.com/jppres/pdf/vol9/jppres20.971_9.2.126.pdf

 

Para información más detallada: https://ozonetherapyglobaljournal.es/contundente-triunfo-de-la-dra-adriana-schwartz-y-de-aepromo-en-favor-de-la-ozonoterapia/

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