• Paso adelante: La ozonoterapia incluida por el gobierno brasileño en el servicio público de salud.

  • Paso atrás: La ozonoterapia prohibida por el CFM (Consejo Federal de Medicina) para ser practicada por médicos en el sector privado.

  • Paradoja y contradicción legal actual: Por una parte la ozonoterapia está autorizada para su práctica en el sector público de salud y por otra parte está prohibida su práctica por médicos en el servicio privado.

  • ¿Quiénes pueden practicar ozonoterapia en Brasil? Médicos que están trabajando en el sector público pueden aplicarla. Médicos que están trabajando en el sector privado no la pueden aplicar. Odontólogos trabajando en el sector público y en el privado sí la pueden practicar.

  • ¿Habrá solución a la solución y contradicción legal actual? Aboz (Asociación Brasilera de Ozonoterapia) presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la decisión de prohibición emitida por el CMF (Consejo Federal de Medicina). La demanda está en trámite en un juzgado federal.

  • Imeof y ozonoterapia en Brasil. Imeof (International Medical Ozone Federation), de la cual es miembro Aepromo, ha publicado  un documento analizando la paradoja legal en que se encuentra la ozonoterapia en ese país sudamericano, y sugiriendo algunas propuestas.

 

Paso adelante – Ozonoterapia en el servicio público de salud

El Ministerio de Sanidad de Brasil por medio de la ordenanza No. 702 del 21 de marzo de 2018 incorpora la terapia médica para ser utilizada en el servicio público de salud llamado SUS (Servicio Único de Salud),

En la ordenanza del 21 de marzo de 2018 el Ministerio de Sanidad, afirma que la “ozonoterapia es una práctica integrativa y complementaria de bajo costo”; señala que la terapia tiene una “seguridad comprobada y reconocida”.  Agrega que “el potencial terapéutico del ozono” ha ganado mucha atención administrado con las “dosis terapéuticas precisas.” Indica que esta terapia “contribuye a la mejora de diversas enfermedades, ya que puede ayudar a recuperar de forma natural la capacidad funcional del organismo humano y animal.”

 

Paso atrás – Ozonoterapia prohibida en el servicio privado de salud

El 20 de abril de 2018, prácticamente un mes después de la decisión favorable del Ministerio de Sanidad, el Consejo Federal de Medicina (CFM) por medio de la resolución CFM No.2.181/2018 decidió considerar “la ozonoterapia como procedimiento experimental para la práctica médica”; precisa que solo puede ser utilizada de conformidad a “protocolos clínicos” y en “instituciones debidamente acreditadas.”  Enfatiza que su incumplimiento dará lugar a investigaciones y procesos éticos-profesionales contra los infractores. En otras palabras la decisión prohíbe a los médicos practicar la ozonoterapia por “fuera de los estándares establecidos por el CFM.” El médico sólo podrá utilizarla como “experimental”.

La decisión del CFM tiene vigencia únicamente en el sector privado ya que el Ministerio de Sanidad incorporó su práctica en el servicio público de salud de toda la república federal.

 

Paradoja diaria a la que se enfrenta el médico

En la actualidad se da la contradicción legal siguiente: el médico que trabaje, por ejemplo, medio tiempo en las mañanas en el servicio público sí puede utilizar la ozonoterapia amparado en la ordenanza No. 702 del 21 de marzo de 2018 del Ministerio de Sanidad. Ese mismo médico en su consulta privada en la tarde ya no podrá utilizarla debido a la Resolución CFM No.2.181/2018 del Consejo Federal de Medicina (CFM).

 

Documento de análisis

Imeof (International Medical Ozone Federation; Aepromo es miembro fundador de esta federación) ha publicado el documento “Evaluación Jurídica Preliminar – Situación Legal de la Ozonoterapia en Brasil” analizando la paradoja legal en que se encuentra la ozonoterapia en ese país sudamericano y sugiriendo algunas propuestas.

En dicho documento se dice que Brasil es el país donde el ataque contra la ozonoterapia ha sido el más demoledor. En la actualidad es el único país del mundo donde la ozonoterapia está prohibida si no se usa como procedimiento experimental; y el único donde en forma específica puede acarrear sanciones para los médicos que la practiquen.

 

¿Habrá solución a la solución y contradicción legal actual?

En la actualidad la Ordenanza n° 702 de 21 de marzo de 2018 del Ministerio de Sanidad que incluye la ozonoterapia dentro del SUS (Sistema Único de Salud) está completamente vigente y puede ser practicada legalmente por médicos en el sector público de salud del país.

La Resolución CFM [Consejo Federal de Medicina] No.2.181/2018 que autoriza la práctica de la ozonoterapia únicamente como procedimiento experimental está legalmente vigente y por tanto puede ser aplicado contra cualquier médico en el sector privado que practique la ozonoterapia en forma no experimental.

La ordenanza del Ministerio de Sanidad y la resolución del CFM son legales y vigentes mientras no se deroguen, modifiquen por quienes la emitieron o las declare conforme o no a derecho la justicia. Por ahora Aboz (Asociación Brasilera de Ozonoterapia) ha presentado ante un juez federal una demanda solicitando la inconstitucionalidad de la resolución del CFM. La demanda está en trámite.

 

Ozonoterapia y odontología

Se debe recordar que la ozonoterapia sí puede ser utilizada legalmente por odontólogos tanto en el sector privado como en el público desde el  24 de noviembre 2015 en virtud de la resolución 166 del Consejo Federal de Odontología.

 

Imeof y Brasil

Imeof continuará colaborando con los colegas médicos brasileros para que el muy importante paso dado por el gobierno brasileño de incluir la ozonoterapia en el sector público, se haga igualmente realidad en el sector privado.

 

Ver Documento integral: Evaluación Jurídica Preliminar – Situación Legal de la Ozonoterapia en Brasil. Quintero et al., Imeof, 2018.

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